Existe cierto desconocimiento entre clientes y profesionales sobre el tipo de IVA que corresponde a estas operaciones, especialmente en comparación con las reformas de viviendas, donde a veces se aplica un tipo reducido del 10%. Hoy vamos a esclarecer estas dudas, citando las leyes, explicando por qué no se aplica el tipo reducido y dando algunos ejemplos prácticos.
Para empezar vamos a explicar que es el IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de productos y servicios en España y sus siglas significan «Impuesto sobre el Valor Añadido«. A día de hoy, los tipos establecidos son:
- Tipo general: 21%
- Tipo reducido: 10%
- Tipo superreducido: 4%
- Tipo cero: 0%
Las reformas de inmuebles no se tratan de manera uniforme desde el punto de vista fiscal, y la tasa aplicable depende del tipo de obra y del destino del inmueble. Es común que exista cierta confusión, ya que muchas personas asumen que, al igual que en el sector de las reformas de viviendas, los locales comerciales pueden beneficiarse de tipos reducidos. Sin embargo, la legislación establece ciertas diferencias.
Diferencias entre reformas de viviendas y locales comerciales
Es fundamental distinguir entre las reformas realizadas en viviendas y aquellas en locales comerciales u oficinas, ya que la normativa fiscal las trata de manera distinta:
- Reformas en viviendas: Pueden calificarse para tipos reducidos de IVA (10% o 4%) siempre que se cumplan condiciones específicas, como que el inmueble sea para uso personal, no comercial, y que tenga más de dos años desde su construcción o última rehabilitación.
- Reformas en locales comerciales: Estas generalmente están sujetas al tipo general de IVA, que es del 21%, debido a que se consideran actividades económicas y no cumplen con los criterios para tipos reducidos.
Esta distinción es importante para saber por qué las reformas comerciales no pueden beneficiarse del 10% reducido, y es un punto que nosotros explicamos claramente a nuestros clientes para evitar malentendidos.
¿Por qué no se aplica el IVA reducido del 10% a las reformas comerciales?
La razón principal radica en el propósito de los tipos reducidos de IVA. Estos están diseñados para fomentar la rehabilitación y mejora de viviendas, consideradas como necesidades básicas, y no para actividades económicas como los locales comerciales. Según la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), las obras de reforma en locales comerciales tributan al tipo general del 21%, ya que no cumplen con los requisitos específicos para el tipo reducido, que están reservados para edificios destinados a vivienda.
La Agencia Tributaria también lo confirma en sus guías, señalando que las reformas en locales comerciales no pueden beneficiarse del tipo reducido del 10% porque no se ajustan a las condiciones establecidas, como ser para uso residencial personal y no empresarial.
Condiciones para el IVA reducido en reformas
Para que una reforma sea gravada al tipo reducido del 10%, deben cumplirse los siguientes requisitos, según la Ley:
Requisito | descripción |
---|---|
Destino del inmueble | Las obras deben realizarse en edificios o partes destinadas a viviendas. |
Destinatario | Debe ser una comunidad de propietarios o una persona física no actuando como empresario, usando la vivienda para uso particular. |
Antigüedad del inmueble | La construcción o rehabilitación debe haber terminado hace más de dos años. |
Materiales aportados por el contratista | El coste de los materiales aportados no debe superar el 40% del total, excluyendo el IVA. |
Dado que los locales comerciales no son viviendas y su uso es comercial, no cumplen con estos criterios, por lo que se aplica el tipo general del 21%. Esta tabla ilustra por qué las reformas comerciales quedan fuera del tipo reducido.
Casos prácticos y ejemplos
Para facilitar la comprensión, aquí te dejamos algunos casos prácticos:
- Ejemplo 1: Una empresa nos contrata para reformarles su local comercial y ampliar el espacio de ventas. El IVA aplicable será del 21%, ya que se trata de un local comercial y no cumple con las condiciones para el tipo reducido.
- Ejemplo 2: Un particular reforma su vivienda habitual. Si se cumplen las condiciones mencionadas (uso personal, más de dos años, etc.), el IVA será del 10%.
- Ejemplo 3: Una comunidad de propietarios reforma el garaje común de un edificio de viviendas. Si el garaje es considerado anexo a las viviendas y se cumplen las condiciones, podría aplicarse el tipo reducido del 10%. Sin embargo, si el garaje forma parte de un local comercial, el IVA sería del 21%.
Si tienes cualquier duda, puedes dejarla en los comentarios y te responderemos.